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A partir del 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo

A partir del 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de
menor. Se modifica el artículo 247 de la LGSS

Se elimina el coeficiente global de parcialidad y Se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones,

– Esta medida no tiene carácter retroactivo.

Es una medida que se implementa como consecuencia de dos sentencias importantes:
la sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019 afirmó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del TSJ de Castilla y León que la legislación concñola nodría dor lugar sobre cotización a la Seguridad Social era discriminatoria al no equiparar el tiempo de trabajo a tiempo parcial con el tiempo de trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019 declaró la inconstitucionalidad de los coeficientes de parcialidad establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, considerando que vulneraban el principio de igualdad.

Ambas sentencias han llevado a la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando el coeficiente global de parcialidad y equiparando el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización.

Esta medida tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial a la hora de calcular los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Es importante destacar que esta medida no tiene carácter retroactivo, lo que significa que solo se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023 y no afectará a las cotizaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

En resumen, el trabajo a tiempo parcial se equiparará al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para acceder a prestaciones de la Seguridad Social, eliminando los coeficientes de parcialidad y garantizando la igualdad de trato entre trabajadores.

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