Autónomos

Baja como autónomo en verano ¿Interesa?

Fuente:ttps://asepyme.com/baja-autonomo-verano-meses/

Así como ciertos sectores como el turístico incrementan su actividad en la temporada estival, para algunos autónomos es complicado seguir facturando al mismo ritmo que el resto del año.

Lo habitual es que cuando llega el verano se hagan estas preguntas:

  • ¿Cuánto ahorraría durante esos meses si me doy de baja como autónomo?
  • ¿Qué ventajas e inconvenientes encontraría?
  • ¿Los trámites serán demasiado complicados?

Darse de baja en autónomos no tiene por qué ser misión imposible siempre que estés bien asesorado y sepas qué pasos dar.

Pero debes sopesar con cuidado si realmente te beneficia darte de baja y volver a presentar el alta dos o tres meses después.

En el siguiente vídeo trataré sobre esta cuestión, y encontrarás toda la información ampliada en este artículo.

Vamos a explicarte a continuación los «pros y contras» de darte de baja unos meses.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene darse de baja de autónomo en verano?

Contenidos

# Beneficios de darte de baja autónomo en verano  ????

El principal beneficio de darte de baja es que no tendrás que pagar durante unos meses el seguro de autónomo. En el mejor de los casos, si pagas la cuota habitual (286,15 euros en el año 2020), en dos meses ahorrarás 572,30 euros.

La cifra es claramente interesante si no prevés tener mayores ingresos durante unos meses.

Ten en cuenta que esto se cumplirá siempre que cotices por la base mínima, que ya incluye las contingencias comunes, las profesionales y el cese de actividad.

Además, al finalizar la actividad, ya no tendrás que preocuparte por recopilar tickets o llevar la contabilidad.

Pero no todo son beneficios.

Veamos los inconvenientes a los que tienes que enfrentarte cuando decides darte de baja…

# Inconvenientes de darte de baja autónomo tan solo unos meses ????

  • Trámites burocráticos
  • Pérdida de bonificaciones
  • Imposibilidad de deducir gastos

Si no estás familiarizado con el proceso de altas y bajas, lo mejor es que acudas a un buen asesor que lo haga por ti. Tendrás la tranquilidad de que los procedimientos se han realizado correctamente y además te evitarás todo el papeleo.

 

Veamos el procedimiento…

¿Cuál es el procedimiento para darse de baja de autónomo?

Si quieres darte de baja de autónomo tendrás que realizar los siguientes pasos:

Presta especial atención a las fechas de tramitación para cumplir con los requisitos, o de lo contrario no conseguirás lo que pretendes.

En primer lugar has de darte de baja en Hacienda y con posterioridad darte de baja en la Seguridad Social.

1. Darte de baja en Hacienda

Para la baja en Hacienda tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo un mes desde la fecha de cese de actividad.

Si, por ejemplo, quieres darte de baja el 30 de junio, tendrías un mes natural para presentar la baja con dicha fecha. Tu plazo máximo sería el 30 de julio.

2. Presentar la baja como autónomo (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social

Para realizar este trámite tienes un plazo de solo 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.

Siguiendo el ejemplo anterior, si quieres darte de baja el 30 de junio, solo tienes hasta el 3 de julio para presentarlo.

Para tramitar esta baja debes de utilizar el modelo TA0521. Esto lo puedes hacer de dos formas:

  • Vía presencial: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en tu administración.
  • Vía telemática: A través de la Sede Electrónica, si dispones de certificado digital.

¡Pero atención! Dado que para la baja de autónomo te van a requerir el modelo 036 de baja en Hacienda, solo tienes tres días para realizar ambos trámites.

Aquellas bajas solicitadas en tiempo y forma surten efecto desde el día del cese de actividad.

Pero claro, no siempre disponemos del tiempo u ocurren circunstancias extraordinarias que nos impiden cumplir con ese margen tan pequeño.

¿Qué ocurre si tramitas la baja de autónomo fuera del plazo?

Las principales consecuencias están relacionadas con la Tesorería General de la Seguridad Social que:

  1. Dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Podrá reclamar las cuotas por el periodo transcurrido entre el cese de actividad y la fecha efectiva de presentación.

Siempre puedes oponerte a la reclamación de la Inspección recurriendo a la vía judicial antes de pagar. Pero para evitarte más papeleo, lo mejor, como te aconsejamos con anterioridad, es que lo pongas en manos de expertos.

Andrés procedió con la baja y se ha ahorrado las cuotas durante julio y agosto. Cree que septiembre es un buen momento para arrancar de nuevo su negocio, así que decide volver a darse de alta.

Si, como él, tú también te has dado de baja, ¿Qué pasos tienes que dar para retomar tu actividad?

 

  1. Darte de alta en Hacienda.

Para realizar este trámite tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo 10 días previos al inicio de la actividad. Así que, si quieres comenzar el 1 de septiembre, tendrás que hacer esta gestión como muy tarde el 22 de agosto.

  1. Presentar el alta de autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este caso tienes que presentar el modelo TA0521 antes de comenzar tu actividad.

  1. La pérdida de las bonificaciones.

Aunque en esos meses en los que estás de baja no vas a pagar la cuota de autónomo, si estabas disfrutando de algún tipo de reducción o bonificación, la perderás.

Entre otras bonificaciones se encuentran:

  • Bonificaciones para autónomos jóvenes. Para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
  • Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos.
  • Cese de actividad por maternidad y paternidad.
  • Bonificaciones para autónomos con discapacidad.
  • Bonificaciones para autónomos colaboradores.
  • Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años.

Recuerda que el principal requisito para disfrutar la tarifa plana es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres en caso de haber disfrutado anteriormente de dicha bonificación.

  1. No podrás deducirte los gastos.

Si no has ejercido ninguna actividad, no puedes tener gastos vinculados a ella, por lo que no podrás deducirte ningún gasto relacionado con el trabajo al no estar dado de alta.

Hacienda exige que para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica que ejerces, debe estar convenientemente justificado mediante facturas o tickets, y debe aparecer en tus libros de contabilidad.

Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir como autónomo se encuentran:

  • Compras o consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad social a cargo de la empresa.
  • Otros gastos de personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones

Esta pregunta es muy frecuente en aquellos emprendedores que comienzan su actividad sin ingresos, sin clientes y con mucha incertidumbre. Es comprensible que si tu previsión de ingresos es muy baja, te plantees ejercer tu actividad sin estar dado de alta como autónomo.

Aunque encontrarás información en algunos portales que afirman que no es necesario estar dado de alta en el RETA, recuerda que Hacienda obliga a tener esta condición para generar facturas.

En conclusión…

Por lo tanto, al margen del ahorro, debes tener en cuenta varios factores y reflexionar sobre qué es mejor para tu negocio antes de tomar la decisión.

Si aún tienes dudas sobré qué acción tomar, te asesoramos

Porque si tú te tomas en serio tu negocio, nosotros también.

Nuestra asesoría es para ti si:

  • Buscas profesionales con una larga trayectoria, excelentes resultados y precio competitivo.
  • Quieres estar seguro de que toda tu documentación se presenta en tiempo y forma, acorde a la legalidad vigente.
  • Deseas olvidarte de la burocracia y el papeleo.
  • Quieres una persona que hable tu mismo idioma. ¡Fuera los tecnicismos!
  • Necesitas un profesional que te asesore de forma personal.

Consúltanos! 

 

Related Posts:

Leave a Comment:

X
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad