LABORAL

¿Cómo deben fichar ahora los trabajadores?

Las empresas están obligadas a partir del próximo 12 de mayo a llevar un registro horario diario del inicio y fin de la jornada laboral y de las horas efectivas de trabajo de todos sus empleados.

Expansión ofrece las claves de la nueva obligación que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las empresas deberán registrar, desde el 12 de mayo, el inicio y fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, cuando la normativa establece una duración máxima de 40 horas semanales. Si se incumple la obligación, la Inspección extenderá acta de infracción grave de un máximo de 6.250 euros, según establece el nuevo Decreto.

Los registros diarios de jornada, ¿pueden revelar otros incumplimientos horarios de la empresa distintos de la realización encubierta de horas extra?

Sí. Descansos entre jornadas o descansos semanales (con incidencia también en materia de prevención de riesgos laborales) o modificaciones de horario ordenadas por la empresa que pudieran constituir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin seguir los trámites requeridos. La empresa puede utilizar los datos recabados a través del registro para sancionar disciplinariamente (por ausencias o retrasos injustificados, etc.) siempre que lo tipifique en el cuadro de faltas del convenio colectivo y sin perjuicio del deber de información previa.

¿Debe realizar el trabajador los actos de fichaje diarios o prestar su conformidad a los mismos?

No. Es perfectamente posible que el acto de fichaje de cada trabajador lo realice la propia empresa o cualquier dispositivo automático sin intervención manual alguna del trabajador.

En caso de tiempos de no trabajo (mera presencia o espera o descanso para bocadillo o jornadas partidas, etc.) intercalados durante la jornada, ¿deberán registrarse el inicio y fin de cada uno?

Sí. El registro diario de la jornada lo es de «tiempo de trabajo». Los límites legales a la duración de la jornada se hacen siempre en relación con el trabajo efectivo.

Fuente de la noticia: Diario Económico e Información de mercados Expansión.

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