Gestión de subvenciones públicas

Gestión de subveciones públicas

Sabemos que el acceso a subvenciones públicas es complicado…

Solicitar subvenciones públicas a empresas parece una tarea farragosa, pero puede ser más sencilla de lo que parece sí lo dejas en manos de expertos asesores.

No todo vale.

Y, lo más importante, es que debe tener en cuenta que conseguir subvenciones públicas a empresas requiere de un trabajo exhaustivo.

Cumplir con todos los requisitos para realizar la solicitud de las subvenciones es un paso que no todo el mundo realiza de manera adecuada.

Además, debe entender que la búsqueda y cumplimentación de las diferentes ayudas le llevan un tiempo y un esfuerzo que no dedica a su negocio.

Si decide hacer uso de ayudas y subvenciones para la creación de empleo y financiar inversiones empresariales el primer paso es entender qué es un trabajo que debe delegar en expertos asesores.

Consúltenos  sobre las distintas opciones de subvenciones públicas

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Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena delos trabajadores desempleados durante el periodo de duración del estado de alarma decretado por causa del Covid-19 (año 2020)

CÓDIGOS IDENTIFICADORES DEL PROCEDIMIENTO:

  • IAPA: 2989
  • SIA: 2308924
  • BDNS (Identificador): 506891

FECHA DE PUBLICACIÓN:

25 de mayo de 2020

OBJETO:

Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los trabajadores desempleados durante el periodo de duración del estado de alarma decretado por causa del COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. La finalidad es fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León de los trabajadores
desempleados durante el período de duración del estado de alarma decretado por causa del COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación subvencionable:

a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 14 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: el PLAZO de solicitud es desde el 26 DE MAYO AL 27 DE JULIO DE 2020.

b) Si la contratación se inicia a partir del 26 de mayo de 2020: DOS MESES contados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 de mayo y el 30 de octubre de 2020.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan menos de 250 trabajadores en la fecha de inicio de la contratación.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

  • El contrato debe formalizarse como indefinido ordinario a jornada completa.
  • El trabajador no debe haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores.
  • Se debe mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses posteriores a la fecha de la contratación subvencionada.
  • Se exige un mantenimiento de la contratación por al menos 2 años.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las contrataciones en centros de trabajo ubicados en Castilla y León de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 14 de marzo y 16 de octubre de 2020, ambos inclusive.

La contratación deberá formalizarse con personas que se hayan inscrito como desempleadas, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, en el período de duración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante los períodos de duración de las prórrogas aprobadas, y mantengan la situación de desempleadas e inscritas en la fecha de inicio de la contratación subvencionable.

CUANTÍA:

10.000 € por cada contrato subvencionable.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente DOCUMENTACIÓN que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN a presentar (137 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Justificación y pago

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
  • El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

RESOLUCIÓN. BENEFICIARIOS:

 

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (403 kbytes)

Mas info: ✆ 983 08 32 42 ☞ www.plusasesores.com

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