Pensión orfandad

La pensión de orfandad del autónomo

Por desgracia, en ocasiones tenemos que enfrentarnos a momentos de pérdida en nuestra vida, que a su vez puede generar la necesidad de solicitar una tramitación de pensión de viudedad o de orfandad.

Es en estos momentos cuando debes valorar si te interesa dejar en manos de nuestra asesoría la tramitación de las prestaciones tanto de viudedad como de orfandad.

 

Cuáles son los requisitos para que los hijos puedan cobrar la pensión de orfandad del autónomo, cuándo se extingue la prestación y cuál es su alcance económico. Esto es lo que puede esperar un autónomo que la Seguridad Social haga por su familia.

Las tres pensiones por supervivencia —viudedad, orfandad y en favor de familiares— tienen dos características comunes:

  • Son contributivas, la cuantía y el derecho a la prestación dependen de las cotizaciones a la Seguridad Social que haya hecho el trabajador autónomo.
  • Son las únicas pensiones en las que el o los beneficiarios son diferentes a la persona que genera la prestación.

Así, hay requisitos para el autónomo que causa la prestación y requisitos para ser beneficiario que, básicamente, consisten en acreditar la filiación y la dependencia económica con el trabajador fallecido.

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad

Esta pensión es la única que no exige un período mínimo de cotización, si el autónomo está dado de alta o en situación asimilada al alta y fallece por enfermedad común.

Los beneficiarios son los hijos e hijas del o la fallecida, independientemente de la filiación. Es decir, cualquiera sea la forma en que se haya establecido el vínculo. La filiación es un derecho jurídico que establece que una persona es descendiente de otra por un hecho natural —en el caso de los hijos biológicos— o por un acto jurídico —adopción o acogida—. También son beneficiarios los hijos póstumos reconocidos por el derecho civil.

Pero, para tener derecho a la prestación el hijo debe:

  • Ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Ser menor de 25 años y no estar realizando un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, que le rinda ingresos anuales superiores al cómputo anual de la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Ser menor de 25 años y estar cursando estudios. Si cumple los 25 durante el período lectivo, la pensión se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio también pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad si cumplen con los mismos requisitos que los hijos de la persona fallecida y además:

  • El vínculo matrimonial tiene una duración mínima de dos años a la fecha de la muerte.
  • Han convivido a expensas del causante de la pensión.
  • No tienen derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
  • No quedan familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil.

Cuánto se cobra de pensión de orfandad del autónomo

La cuantía mínima de esta prestación es el 20 % de la base reguladora. La última publicación de la Seguridad Social fija la media en 338,64 euros.

Este porcentaje puede incrementarse en los siguientes casos:

  • Orfandad absoluta. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad o el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión, al 20 % se le suma el 52 % correspondiente a la pensión de viudedad.
  • Si hay algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad puede incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
  • Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad no podrá rebasar el 100 por 100 de la base reguladora. No obstante, dicho límite podrá ser rebasado cuando el porcentaje que aplicar a la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 52 %, pero nunca la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 % de la base reguladora que corresponda.
  • Si hay un único beneficiario de pensiones causadas por ambos progenitores, el incremento previsto por orfandad absoluta sólo será aplicable a la pensión originada por uno solo de los causantes.
  • Si la causante de la pensión fue víctima de violencia de género, las hijas e hijos beneficiarios tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto podrá situarse en el 118 %  de la base reguladora y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares. El incremento previsto para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 % de la base reguladora siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen no superen en cómputo anual el 75 %  del Salario Mínimo Interprofesional.

La Guía de la Seguridad Social especifica que «la base reguladora de la pensión derivada de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión» y que esta prestación está exenta del Impuesto sobre las personas físicas (IRPF).

Cómo se cobra

Si la muerte del causante de la pensión fue por enfermedad común, el beneficiario cobrará la prestación mensualmente con una paga extraordinaria en junio y otra en noviembre. Un total de catorce pagas al año.

Si la muerte se produjo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra un total de doce cuotas mensuales en las que están prorrateadas dos pagas extraordinarias.

Si el huérfano es menor de 18 años, la pensión la cobra la persona que lo tenga a cargo (alimente y eduque) o quien tenga atribuida la guarda, si el menor está en situación de desamparo.

Si el huérfano es mayor de 18 años, la cobra él directamente; salvo que haya sido incapacitado judicialmente y entonces cobra quien detente su guarda.

Documentos que presentar

  • Solicitud. En el enlace también están las instrucciones para llenarla.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • Certificado del acta de defunción.
  • Libro de familia o acta/s de nacimiento y cuidado de menor de los hijos o documento extranjero equivalente.
  • Acta de defunción del otro cónyuge si se solicita orfandad absoluta (para huérfanos de ambos progenitores).

Si la idea es procurar alguna solvencia económica a nuestros hijos, ya vemos que no será a través de las cotizaciones a la Seguridad Social. Conviene recurrir a nuestro buscador de seguros para autónomos, comprobar lo poco que cuesta proteger a tu familia y garantizar su futuro.

 

FUENTE: https://www.yosoyautonomo.com/

 

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