Deberá añadirse la duración del contrato, quién lo firma y las prestaciones económicas pactadas, entre otras cuestiones
El contrato de un trabajador autónomo económicamente dependiente, también llamado TRADE, debe ser acordado el empresario y el autónomo. Sin embargo, hay unas características que son propias de este tipo de contratos y que deben contener los acuerdos que se establezcan.
La primera de ellas es la duración del contrato. Al ser un acuerdo entre el empresario y el autónomo se puede establecer o no una duración determinada para a prestación de los servicios. En el caso de que no se fije una fecha de término de la relación laboral, se entenderá que ésta se ha pactado por tiempo indefinido.
Fuente:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/23/autonomos/1645649796_965947.html
Además de eso, en el contrato deberá haber constancia de quiénes lo suscriben, esto es, tendrá que aparecer el responsable de la empresa y el autónomo al que se contratarán los servicios.
También se incluirá la contraprestación económica que se haya pactado entre las dos partes. Junto a esta deberán figurar las razones por las que se firma el contrato.
Por otro lado, aunque el contrato se suscribe con un trabajador autónomo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración apunta que es obligatorio que figure en el documento el descanso del autónomo, si trabaja o no los fines de semana y los periodos vacacionales de los que puede disfrutar.
Inicio de las prestaciones
Al contrario, no es obligatorio incluir, aunque sí que podría añadirse en el documento, información sobre la fecha de inicio de las prestaciones y la duración de las mismas. El empresario tampoco estará obligado a incluir en el contrato información relativa a la cuantía de la indemnización al TRADE, en caso de que tuviera derecho a una indemnización por extinción del contrato.
Igualmente, es opcional añadir información relativa a la prevención de riesgos laborales en la ejecución de las tareas encomendadas.
Cabe recordar que la actividad de los trabajadores TRADE no se diferenciarán de la que realicen los trabajadores contratados en cualquier otra modalidad. No obstante, será el propio trabajador el que realice la actividad laboral con sus propios recursos.
Para ser TRADE el autónomo debe justificar que el 75% de sus ingresos proceden de la misma empresa que lo contrate.
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