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¿Qué plazo tienen los autónomos para poder reclamar impagos a sus deudores antes de que prescriban?

Los abogados explicaron a los autónomos cuál es plazo del que disponen antes de que prescriba una deuda, y en su caso, proceder a realizar un requerimiento de pago. También cómo se reclama y cómo se solicita la devolución de IVA.

Según los datos del último barómetro de ATA, el 40% de los autónomos manifiesta haber sufrido impagos durante el 2023. Esto significa que más de 1,3 millones de trabajadores por cuenta propia sufren deudas en sus negocios a causa de la morosidad. En ese sentido, ¿cuánto tiempo tienen para reclamar esos impagos?

Por norma general, las deudas prescriben a los cinco años, mientras que aquellas que implican el pago de honorarios a abogados, arquitectos y otras profesiones liberales, a los tres años, como apuntó a este diario Miquel Morales, abogado experto en litigación y director de Morales y Asociados. Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia sufre esta situación, tiene diferentes instrumentos a su disposición para ampliar el plazo de prescripción de las deudas, siendo la primera vía de reclamación el requerimiento de pago. 

Según Miquel Morales, si bien el derecho asiste a los autónomos para reclamar las facturas que no les hayan retribuido, también es importante “conocer los plazos de prescripción de los impagos”. Aunque existe la posibilidad de tramitar un requerimiento de pago -como primera vía-, o, más adelante otras alternativas -como la mediación o la vía judicial- los trabajadores por cuenta propia también deben saber que el plazo máximo es de cinco años y que la información es necesaria para “evitar que el deudor alegue la prescripción del plazo como motivo para no enfrentar el pago”.

¿Qué plazo tiene un autónomo para reclamar una factura impagada?

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Como explicó Miquel Morales a este medio, los autónomos no tienen un plazo indefinido para el cobro de facturas, sino que tienen un período de cinco años “para las operaciones comerciales entre profesionales y particulares”, como se exige en el artículo artículo 1964.2 del Código Civil, aunque los procedimientos de reclamación de la deuda, una vez que ha pasado el plazo de pago, pueden demorarse durante años.

Concretamente, el reglamento especifica que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”. Es decir, «todas aquellas que operaciones que puedan derivar de un contrato«, apuntó el abogado, teniendo en cuenta que en lo referente a plazos especiales se cubren otro tipo de casuísticas no relacionadas con el pago de la deuda, «como serían acciones por responsabilidad extracontractual».

Por otro lado, para determinadas profesiones liberales, como sucede con los abogados o los farmacéuticos, “este plazo se reduce a tres años, por lo que el tiempo para poder reclamar la deuda es incluso menor”, tal y como se recoge en el artículo 1967 del CC.

Es decir, que el período en el que es posible exigir el cumplimiento de la obligación comienza con el vencimiento de la fecha de pago de la factura, y desde ese momento, hay un plazo de cinco años -o tres- para poder cobrarla. Por ejemplo, si el autónomo emite una factura con un plazo de pago a treinta días, “la obligación de pago nacería al día treinta, por lo que ahí también se inicia el período para poder reclamar. Por tanto, el día inicial donde empiezan a correr los cinco años también comienza a partir del vencimiento, y no del día inicial de emisión de la factura”, detalló Morales.

Esta es una de las normas que rigen la legislación española para poder proteger a los autónomos y profesionales de la morosidad, si bien los trabajadores por cuenta propia pueden tramitar un requerimiento de pago una vez que se inicia este plazo de cinco años -tres para los autónomos en algunas profesiones colegiadas- para evitar la mencionada prescripción de la deuda.

Cataluña, por su parte, tiene su propio plazo de prescripción para el cobro de facturas, regulado en el Código Civil de Cataluña. En el artículo 121-21 se establece un margen también de tres años para el cobro de las facturas impagadas, “incluyendo, además de las prestaciones de servicio, las ejecuciones de obra”, añadió el abogado.

Plazos en los que prescriben las facturas impagadas

El plazo de prescripción para el cobro de facturas varía en función del tipo de deudor de la factura impagada:

  • Facturas entre empresas y autónomos: 5 años.
  • Facturas entre empresas y autónomos en Cataluña: 3 años.
  • Facturas emitidas por profesiones liberales a particulares: 3 años.

Aquí no se incluyen las facturas a la Administración Pública, que tienen un plazo estipulado de cuatro años para su pago.

¿Cómo se lleva a cabo un requerimiento de pago para que el autónomo reclame la deuda?

El requerimiento de pago es la primera vía de reclamación de la deuda, una vez que se ha vencido el plazo de pago estipulado en la factura o contrato entre las partes. Con las últimas actualizaciones en materia de jurisprudencia, el cumplimiento de la obligación ha ampliado los medios que la Administración considera válidos para efectuar la comunicación legal -un correo electrónico, una carta o un burofax-  por la que se reclaman las facturas impagadas.

Ahora bien, los expertos suelen recomendar llevar a cabo este procedimiento por medio de burofax certificado, por tratarse de la opción más segura. Esto se debe a que el burofax se envía al deudor con acuse de reciboindispensable en caso de que el proceso derive en un procedimiento judicial más tarde, “lo que permitirá acreditar fehacientemente que se ha reclamado la deuda con anterioridad a la demanda”, aclaró Morales.

Mediante esta comunicación, que el autónomo envía por escrito, “da fe de que se ha solicitado el pago y de su propio contenido”, y debe posibilitar la comprobación de que ha sido recibida por la otra parte. Por ello, si bien hay diferentes medios aptos para efectuar dicha comunicación, la vía que recomiendan los expertos es el burofax certificado.

Como detalló Morales, el burofax es el que permite la prueba de la recepción de la reclamación y de su contenido por parte del deudor, gracias al servicio postal de correo, u otras empresas de mensajería con este servicio. Así, certifican la fecha de envío, el contenido de la carta -reclamación- que se envía y la fecha en la que el deudor la recibe.

Actualmente, existen algunos recursos que los autónomos pueden emplear para facilitar y adelantar el procedimiento de reclamación de la deuda antes de y durante la vía judicial, como el sistema de la cláusula del Registro de Impagos Judiciales.

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