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Renta 2018: ¿Qué importe se puede deducir por los donativos?

A un mes de que termine la Campaña de la Renta 2018, mejor no tener dudas sobre la declaración. El Consejo General de Economistas REAF aporta información clave para el contribuyente.

Si el donativo se ha dado a alguna entidad beneficiaria del mecenazgo de las enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes: 75% por los primeros 150 euros y un 30% por el exceso. Este último porcentaje será del 35% si en los 2 periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

No obstante, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Diario: Expansión

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