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Autónomos: así puedes conseguir un buen resultado en la Declaración de la Renta.

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Los profesionales autónomos deben realizar de manera obligatoria la Declaración de la Renta salvo que facturen menos de 500 euros al año. Este hecho deja exento a un ínfimo porcentaje de todo el colectivo. Por lo tanto, la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar su Renta 2018.

Una de las novedades de este año es que los autónomos podrán deducirse los gastos de dietas, y parte de las facturas de la vivienda en el caso de que se trabaje desde casa.

De esta forma, los profesionales que trabajen desde su vivienda habitual se podrán desgravar hasta un 30% de los consumos de luz, agua, electricidad o gas, entre otros. Para ello se tendrán en cuenta los metros de vivienda destinados a la realización de la actividad.

Por otro lado, las dietas, siempre que se abonen con tarjeta y que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería durante el desarrollo de la actividad, también son deducibles. En España los límites diarios serán de 26,67 euros para las comidas y 53,34 euros si se pasa la noche fuera. En caso de tener que realizar la actividad en el extranjero suben hasta los 48 euros y 91,35 respectivamente.

Estas novedades se unen a las reducciones generales para autónomos, que suelen ser la deducción por adquisición de vivienda -si aún está a tiempo- y las cuotas destinadas a un plan de pensiones (hasta 8.000 euros). Esta rebaja con el plan de pensiones vendrá marcada según los puntos vigentes de IRPF, según explican desde EFE Empresas.

Respecto a los gastos de actividad, de la Renta se pueden deducir los gastos por consumo e explotación para realizar la actividad, los sueldos y salarios propios y de trabajadores, y otros gastos de personal como las cuotas de planes de pensiones, el arrendamiento del inmueble desde donde se lleva a cabo la actividad u otros servicios profesionales independientes necesarios para realizar dicha actividad.

También se podrán integrar para la rebajar la factura los tributos que sean fiscalmente deducibles como puede ser el IBI, los gastos bancarios, las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales o algunos como las primas de seguro de enfermedad”, explican desde EFE Empresas.

Fuente: Diario CincoDias

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