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Registro de horarios: lo que necesitan saber pymes y autónomos

Todas las pymes y autónomos empleadores deberán llevar ya un registro diario de la jornada de los trabajadores. Así lo establece el Real Decreto-Ley 8/2019, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Ambas están relacionadas con el registro horario, y su obligatoriedad que entró en vigor ayer, día 12 de mayo.

Esta nueva normativa no es exclusiva de las grandes corporaciones, sino que las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con algún empleado al cargo también deberán cumplirla. De esta manera, todos aquellos trabajadores, tanto si están a tiempo parcial como a tiempo completo, deberán registrar su hora de inicio y su hora de finalización cada jornada laboral. En caso de realizarse alguna hora o jornada extraordinaria, también deberá registrarse debidamente. Estos registros no están establecidos de manera universal. Es decir, cada empresa puede optar por hacerlo de manera manual, analógica o digital.

Es importante saber que si un trabajador no realiza los servicios en un sitio fijo, su jornada se registra desde el momento en el que abandona su domicilio particular. Este es el caso de los comerciales o de profesionales que trabajan en obras, por ejemplo. Son empleados que trabajan para una empresa, pero no acuden cada día a un lugar fijo.

Obligaciones de la nueva normativa de registro horario

Según se especifica en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Sanciones a las pymes y autónomos que no cumplan el registro diario

Es probable que en los próximos meses se dicten nuevas sentencias sobre esta obligatoriedad del registro horario. Especialmente hay algunos casos en los que la normativa resulta más difícil de cumplir, como en los trabajos nocturnos, en las vacaciones, permisos, horas extra, etc. Sin embargo, el registro de jornada ya está tipificado como infracción en el derecho laboral. Lo que significa que su incumplimiento, a día de hoy, ya puede ser sancionado.

Entre las faltas que se pueden sancionar destacan la ausencia de sistemas de control horario, no comunicar a los trabajadores la obligación de registrar su entrada y salida, que hagan horas extra y no se les pague o se enmascaren bajo otros conceptos retributivos, entre otras.

Estas faltas derivan en las sanciones a las que se enfrentan las pymes y los autónomos con empleados al cargo. Éstas se dividen en dos tramos, en función de su gravedad, y, por tanto, diferentes cuantías de multa.

Oportunidades para nuevas empresas

Ante esta situación, han surgido startups y herramientas para ayudar a las pymes a que puedan realizar esta tarea de la manera más sencilla posible. Al no tener establecido un sistema único por el que llevar el registro; es decir, herramientas que facilita que las pymes se adapten a la nueva normativa de una manera más eficiente.

Fuente: Diario CincoDias

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