Nuevo impuesto

El nuevo impuesto al plástico elevará precios y los costes de gestión de las empresas

Se pondrá en marcha el próximo 1 de enero y aunque nace con carácter estatal podría cederse a las comunidades autónomas, aunque se estima que su recaudación será reducida

Se le llama el séptimo continente y se encuentra flotando en los paradisíacos mares del sur. Por tamaño triplica el de Francia y hoy es el mayor vertedero flotante del planeta con más de 1,8 billones de trozos de plástico a la deriva.

Una verdadera amenaza para los animales marinos entre California y Hawái. Localizado en 1997, ahora este continente-basura cuenta con más de 1,6 millones de kilómetros cuadrados y más de 80.000 toneladas de plástico no reutilizable.

Otro hecho que confirma el problema que supone el plástico no reutilizable en un futuro muy próximo son las grandes cantidades de envases y otro material plástico de embalaje que podemos encontrar en verano en las playas.

Y ante estos desastres, ¿qué se puede hacer? La principal herramienta que en estos momentos están utilizando las grandes economías occidentales es la implantación de los denominados impuestos medioambientales.

Bajo el lema de “quien contamina paga”, muchas son las fórmu­las tributarias que se están poniendo en marcha por parte de los Estados. Fórmulas que en muchas ocasiones juegan un papel importante en el uso restrictivo de estos productos contaminantes, más que por su importancia recaudatoria, ya que normalmente suele ser reducida.

Una de estas figuras es el impuesto sobre el plástico no reutilizable (IPNR), que comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2023. Regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que a fecha de hoy, seis meses para su entrada en vigor, sigue siendo un perfecto desconocido para la mayor parte de las empresas que deben abonarlo.

Persigue como objetivo la reducción del consumo de plástico no reutilizable, material que en la mayor parte de las ocasiones forma parte del envasado o el packaging de una multitud de productos, ya sean de uso cotidiano o industrial.

El hecho imponible estará determinado por la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de bienes. La excepción que contempla la ley son los medicamentos, productos agrícolas, productos reutilizables y reciclado mecánico certificado, que estarán exentos de tributación.

Por ello, sectores como el de automoción, la alimentación, el textil, el transporte o el de componentes industriales serán los principales contribuyentes, al ser los que más cantidad de este plástico utilizan. Aunque nace con carácter estatal, se prevé que pueda llevarse a cabo la cesión a las comunidades, no solo en recaudación, sino también en la gestión.

Sin embargo, la polémica va estar servida. Según Faysal Assakale, mánager de Fiscal Ayming España, no cree que las cifras recaudatorias vayan a ser muy importantes, pero considera que el problema con que se van a encontrar un amplio número de empresas “va a ser la gestión del nuevo impuesto, llevar al día la declaración, los pagos…

En lo que si afectará positivamente va a ser en el menor uso de este material, ya que muchas de estas compañías pedirán a sus proveedores que, dentro de lo que cabe, restrinjan el embalaje con este material”, especifica Assakale.

Así, señala que, contrariamente a como se ha hecho en algún país, donde se ha fijado una cantidad mínima a partir de la cual declarar, en España “no se establecen cifras mínimas. Ello obligará a llevar registros y gestionar documentación desde el primer kilo no reutilizable”.

El tipo impositivo a aplicar de este nuevo impuesto especial asciende a 0,45 euros por kilogramo. La cuota a ingresar será la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.

A esta cuota se podrán aplicar, tal y como recoge la norma, deducciones que la minoren, y en el supuesto de haber soportado más impuesto, se puede solicitar su devolución de forma parecida al procedimiento que se lleva a cabo con el IVA.

Además esta nueva figura impositiva elevará el precio de los productos en origen, al trasladarse al bien el nuevo coste fiscal, por muy reducido que pueda ser, un nuevo dato que contribuirá a tensionar la inflación, actualmente en el 10,2%.

ASÍ SE TRAMITARÁ EL NUEVO IPNR

Dos modelos. La Agencia Tributaria ya ha hecho sus deberes y tiene a punto los dos modelos telemáticos para liquidar este nuevo impuesto. El pasado 19 de abril publicó el proyecto de orden reguladora de los modelos que servirán para que las empresas declaren el impuesto. La primera particularidad que tendrá es que la presentación será exclusivamente telemática. Así el denominado Modelo 592, será el que se utilice como autoliquidación, mientras que el Modelo A22 se empleará como solicitud de devolución

Como el IVA. Los plazos de presentación del nuevo modelo coincidirán plenamente con los establecidos para el IVA. Si se trata de una liquidación con carácter trimestral se realizará en abril, julio, octubre y enero del año siguiente. En caso de optar por una presentación de carácter mensual la documentación se presentará del 1 al 30 del mes siguiente del periodo de declaración.

Otras medidas. Otras obligaciones relevantes que deberán realizar las empresas implicadas en este impuesto, serán la inscripción en el registro territorial, trámite que será necesario para obtener el código de identificación del plástico y que actuará a modo de tarjeta acreditativa.

FUENTE:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/07/01/economia/1656700044_507343.html

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