SEPE

El SEPE quitará la prestación a los que cometan las siguientes infracciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que permite cobrar el subsidio para desempleados mayores de 52 años una vez que, agotado el paro, siguen en situación de desempleo. No obstante, cobrar esta prestación conlleva cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran estar en búsqueda activa de empleo y realizar cursos de formación. No hacerlo sin una causa justificada, puede suponer la retirada de dicho subsidio.

Esto se debe a que en el momento en que se aprueba esta ayuda de 480 euros, el beneficiario firma el «compromiso de actividad», lo que significa que los desempleados mayores de 52 años que reciben esta ayuda se comprometen a realizar las acciones necesarias para incorporarse de nuevo al mercado laboral.

 

Requisitos para acceder al subsidio

 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, recoge un total de seis requisitos que los solicitantes de esta ayuda económica deben cumplir para tener acceso al subsidio. Estos son estar desempleado, no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, tener 52 años o más, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, tener 15 años cotizados -dos de ellos dentro de los últimos 15 años- y haber cotizado al desempleo como mínimo seis meses durante la etapa laboral.

Además de estos seis requisitos, también se registran un total de nueve obligaciones establecidas en la ley que los solicitantes deben cumplir para recibir esta ayuda económica.

Obligaciones para los solicitantes

  • 1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • 2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o renovación del derecho a las prestaciones. El solicitante también debe comunicar del domicilio actual donde vive tanto a los servicios públicos de empleo autonómicos como al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • 3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
  • 4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  • 5. Solicitar la baja en las prestaciones de desempleo por en caso de que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas.
  • 6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
  • 7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación, el justificante de presentar en el lugar y la fecha indicada para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
  • 8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
  • 9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de que ocupación, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

 

El ‘compromiso de actividad’ y las sanciones establecidas en caso de no cumplirlo

 

En el momento en que una persona solicita esta prestación, debe firmar el compromiso de actividad. Esto supone que se compromete a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas como la orientación, formación, reconversión o inserción profesional, con el objetivo de aumentar las posibilidades para obtener un puesto de trabajo. De no hacerlo, se pueden llegar a recibir hasta tres tipos de sanciones, que se clasifican en leves, graves o muy graves dependiendo de la infracción que se cometa.

Dentro de la categoría de ‘leves’ podemos sufrir hasta cuatro sanciones diferentes. La primera de ellas, supone la pérdida de un mes de prestaciones, la segunda tres meses sin recibir esta ayuda económica y la tercera, supone un total de seis meses sin recibir los 480 euros mensuales. La cuarta y última infracción, significa la pérdida definitiva de esta prestación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social aplica estas sanciones leves cuando los solicitantes llegan a realizar hasta cinco tipos de infracciones:

Cinco infracciones consideradas como leves

  • 1. No se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal y ante los servicios públicos de empleo en la forma y fechas indicadas -salvo causa justificada.
  • 2. No devolver en el plazo correspondiente al servicio público de empleo el justificante que afirma haber comparado en el lugar y la fecha indicada para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
  • 3. No cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • 4. No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  • 5. No cumplir con el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo para continuar percibiendo la prestación.

Este tipo de sanciones se aplica cuando el solicitante realiza infracciones como rechazar una oferta de empleo adecuada, no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la baja en las prestaciones en el momento en que se producirán situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación o bien, negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

  1. Infracciones muy graves

La categoría de ‘muy grave’ supone la extinción de la prestación desde el momento en que se cometan infracciones como; actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden, ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social o bien, no destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo o bien.

FUENTE:https://theworldnews.net/

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