Paro

Me traslado al extranjero, tengo derecho a paro?

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado.

Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.

Si está cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y se traslada al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.

Si está cobrando la renta activa de inserción y se traslada al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Si al volver a España se encuentra sin trabajo, NO tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.

Si usted es español o española y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podría solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda.

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Si usted percibe prestaciones y ha permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puede exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debe:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

  • Si usted es español o española y no había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero,  podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada , si regresa de un país no perteneciente a la UE/EEE  ni de  Suiza. O también puede solicitar la renta activa de inserción , con independencia del país del que proceda.
  • Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.

FUENTE:https://www.sepe.es/

[wpseo_address show_state=»0″ show_country=»0″ show_phone=»1″ show_phone_2=»1″ show_fax=»1″ show_email=»1″ show_url=»1″ show_logo=»1″]

Share:

Related Posts:

Leave a Comment:

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad