El modelo de relaciones laborales se ha visto modificado por la reforma laboral y la regulación de las nuevas bonificaciones en contrataciones. Los principales objetivos de la reforma son la generación de empleo estable y de calidad, además de reducir la temporalidad del mercado laboral español.
Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable. En este artículo te contamos todas las novedades sobre las bonificaciones de contratos de este 2023.
- ¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?
- ¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación?
- Exclusiones a las bonificaciones. ¿Cuándo no se podrá aplicar la bonificación?
- ¿Qué tipos de contratos bonificados hay en 2023?
- Entrada en vigor. ¿Cuándo será de aplicación las nuevas bonificaciones?
¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?
Contenidos
Según el Real Decreto- Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se han definido los siguientes colectivos:
- Personas de atención prioritaria
- Personas con discapacidad
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales
- Víctimas del terrorismo
¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos:
- Empresas u otros emperadores
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación?
Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
- Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.