Propiedad intelectual

La propiedad intelectual en la inteligencia artificial. ¿Un problema legal?

Mucho hemos hablado de ChatGPT y de las inteligencias artificiales (IA) generativas. Forman parte de nuestro día a día y nos ofrecen muchas posibilidades futuras. Pero eso no es todo.

Las fuentes de la inteligencia artificial (IA)

ChatGPT se ha entrenado usando y explotando todo tipo de artículos digitales, publicados por medios de comunicación. Por su parte, muchos artistas y creadores de contenidos han alzado la voz para denunciar que las IA generativas están haciendo plagios masivos y automatizados. Además, para el entrenamiento se han usado imágenes que tienen copyright. Legalmente, ¿cómo gestionamos la propiedad intelectual en este nuevo y cambiante escenario tecnológico?

En el entrenamiento

Un prompt es un conjunto de palabras que desencadenan la generación de contenidos a través de un software de inteligencia artificial (IA). Pongamos un ejemplo concreto. Si el nombre de un pintor se usa como prompt en el código de un software, la IA generará obras como si fueran de dicho artista. No podemos considerar que sean obras derivadas.

Y de hecho, si la IA generativa es suficientemente competente, resultará imposible dilucidar una obra real del autor o una “usurpación” de la autoría por parte de la IA.

Además, para el entrenamiento de la IA, las diversas empresas desarrolladoras no han pedido permiso a los creadores o autores de contenidos. Para este entrenamiento existe una base de datos masiva de imágenes llamada LAION 5b; son datos a nivel mundial de millones de creatividades con distintas licencias, incluido la protección de copyright.

Demandas judiciales

Con esta situación, las demandas han comenzado a llegar. A lo largo de los últimos meses, medios internacionales se han hecho eco de la interposición de acciones legales contra varias empresas de IA, por violar derechos de propiedad intelectual en el entrenamiento de sus sistemas.

Las demandas atribuyen diversas infracciones, tanto de derechos de autor como de derechos de imagen, competencia desleal e incumplimiento de contrato. Desde el punto de vista del copyright, les imputa infracciones por violación directa de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

El caso judicial más destacado fue el de la agencia de fotografía Getty. Esta empresa demandó a Stability AI, tanto en Gran Bretaña como en Estados Unidos, por copias ilegales de 12 millones de fotos de su fondo, incluyendo pies de foto y metadatos. Getty los acusó de “robo descarado”.

Para evitar situaciones similares, el pasado mayo el director ejecutivo de OpenAI, Sam Altman, confirmaba que su empresa está trabajando en nuevos modelos de inteligencia artificial (IA) que, en caso de utilizar contenido protegido por derechos de autor para su entrenamiento, puedan remunerar a los titulares de esos derechos.

Los productos generados por IA

A parte de las obras usadas para entrenar a los algoritmos, la inteligencia artificial genera productos, ya sean textos, imágenes o vídeos. Y en estos casos, ¿quién puede registrar su autoría? Este es el segundo escollo legal que habrá que resolver.

En España, la doctrina sigue la resolución del Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2020 «sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial» que, en su punto 15, reconoce que dichos derechos de propiedad intelectual se aplican a las personas:

  1. […] “considera que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de «creación intelectual» conlleva la personalidad del autor”.

En resumen, si la obra ha sido creada por un software no se puede inscribir en un registro de la propiedad intelectual, pero distinto es que el artista use como herramienta un software u otro medio electrónico.

También hay que tener en cuenta que uno de los riesgos de aplicar IA en la creación de una obra es que no puede considerarse protegible por propiedad intelectual. Por lo tanto, sobre esa creación no se obtendrán ni derechos de explotación ni derechos morales.

Un ejemplo de ello sería el caso de Kristina Kashtanova en la Oficina de Propiedad Intelectual de Estados Unidos. Se la reconoció autora del texto y de la disposición de elementos y diseño de su cómic, pero no de las imágenes, que fueron generadas por al software de IA Midjourney.

¿Obra asistida o generada?

Hay una cuestión de fondo: no todos los artistas o creadores rechazan las IA generativas. De hecho, muchos las usan como nuevos asistentes o complementos creativos, que mantendrían la creatividad del autor y sería este quien diera las instrucciones o prompts a la IA.

Y para esos casos usamos el concepto “creaciones humanas asistidas por IA”, a diferencia de las “creaciones generadas por IA”.

 

A medida que la inteligencia artificial sigue revolucionando numerosas industrias, resulta cada vez más importante comprender y regular su impacto en la propiedad intelectual. La IA generativa conlleva el uso de algoritmos para crear obras originales y este hecho plantea cuestiones jurídicas nuevas y complejas. Por todo ello, es esencial que los actores legisladores y judiciales resuelvan la relación entre la propiedad intelectual y la inteligencia artificial.

FUENTE: https://www.empresaactual.com/la-propiedad-intelectual-en-la-inteligencia-artificial/

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