¡Atención empresas y trabajadores! Como expertos laboralistas de Plus Asesores, queremos compartir algunos puntos clave sobre el registro de jornada que son fundamentales para cumplir con la normativa laboral:
1. Ámbito de Aplicación: El registro horario es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de su categoría, sector o tamaño de la empresa. Existen excepciones para personal de alta dirección y relaciones laborales especiales.
2. Responsabilidad del Registro: La empresa usuaria es responsable del registro diario de jornada para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT). La documentación debe conservarse durante cuatro años.
3. Contenido del Registro: Debe incluir el horario de inicio y finalización de la jornada, así como pausas diarias. Se recomienda que el sistema de registro sea preciso y que incluya todos los elementos configurativos de la jornada.
4. Conservación y Acceso: Los registros deben estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. No es obligatorio entregar copias individuales a los trabajadores, pero deben poder consultarlos.
5. Sistema de Registro: La norma permite flexibilidad en el método de registro, ya sea en soporte físico o digital, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de la información. Las empresas pueden establecer sus propios sistemas de registro, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
6. Horas Extraordinarias: El registro diario se utiliza también para el control de horas extraordinarias, que deben registrarse y compensarse adecuadamente.
7. Flexibilidad Horaria: La normativa permite la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, siempre que se cumplan las obligaciones de registro y control de la jornada real trabajada.