LABORALParo de los autónomos

El paro de los autónomos: esto es lo que deben cotizar y la cuantía que pueden cobrar

Fuente: El paro de los autónomos: esto es lo que deben cotizar y la cuantía que pueden cobrar (eleconomista.es)

  • A estos trabajadores se les abona la prestación por cese de actividad
  • La duración aumenta con una mayor cotización previa: de 4 a 24 meses
  • Los autónomos también están cubiertos de una forma parecida a la que tienen los trabajadores asalariados cuando se quedan sin trabajo. El ‘paro’ de los trabajadores por cuenta propia, como muchos aspectos de su actividad, está sujeto a una serie de particularidades.

     

    Este paro de los autónomos es lo que se conoce como prestación por cese de actividad y aparece regulada en el artículo 327 (y sucesivos) de la Ley General de la Seguridad Social, que la define como aquella ayuda con la que se le presta cobertura a aquellos autónomos que, queriendo desempeñar su actividad, se encuentran en una situación legal de cese de actividad que se lo impide.

    Esta situación legal de cese de actividad tiene lugar cuando se produce «la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional», lo cual sucede en casos concretos:

    -Pérdidas superiores al 10% de los ingresos del año anterior, excluido el año inicial.

    -Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas de al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

    -Declaraciones judiciales de concurso que impidan al autónomo continuar con su actividad.

    Además, otros motivos constituyentes de cese de actividad son los casos de fuerza mayor, la pérdida de una licencia administrativa indispensable para realizar la actividad profesional, violencia de género que haga inviable la actividad y el divorcio o la separación cuando el autónomo tenga funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.

    Estos son los casos en los que los autónomos pueden desgravarse sus comidas de trabajo

    Al margen de encontrarse en alguno de estos supuestos, el autónomo también debe cumplir ciertos requisitos como estar isncrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al corriente de pagos y dado de alta en la Seguridad Social y no tener la edad que permita el cobro de una pensión de jubilación (si se tiene derecho a ella).

    Pero, por encima de estos requisitos, es extremadamente importante tener una cotización previa. Para poder cobrar la prestación por cese de actividad es obligatorio haber cotizado previamente 12 meses (lo cual da derecho a cuatro meses de prestación), pero conforme se aumente esta cotización el trabajador autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación durante más tiempo. Como máximo, al igual que sucede con el paro de los trabajadores por cuenta ajena, el periodo de cobro de la prestación será de 24 meses: solo está destinado a los autónomos que acrediten 48 meses o más de cotización previa.

    La Ley General de la Seguridad Social recoge en un cuadro informativo los periodos mínimos de cotización y los meses de prestación que se pueden percibir en virtud de cada nivel de cotización.

    Durante el tiempo que marque la ley en función del periodo previamente cotizado el autónomo podrá cobrar la prestación por cese de actividad, que tendrá una cuantía concreta dependiendo de la situación familiar del trabajador. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) determina que la cuantía de esta ayuda, con carácter general, es del 70% de la base reguladora, que se calcula con las bases de cotización de los 12 meses anteriores.

    Esta cantidad no podrá sobrepasar ninguna de las cuantías máximas que el SEPE impone a la prestación por cese de actividad, vinculadas todas ellas a la situación familiar y el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

    -Con carácter general, la cuantía máxima es del 175% del IPREM: 988,58 euros mensuales.

    -Para personas con un hijo a cargo la cuantía máxima es del 200% del IPREM: 1.129,80 euros mensuales.

    -Para personas con dos o más hijos a cargo la cuantía máxima es del 225% del IPREM: 1.271,02 euros mensuales.

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