Autónomos

Muchos autónomos desconocen que la Ley del «sólo sí es sí» incluye obligaciones laborales para los negocios

TAMBIÉN SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tras la entrada en vigor de la Ley del “solo sí es sí”, todavía son muchos los autónomos y empresarios con empleados en plantilla que desconocen las obligaciones en materia laboral que incorporó la normativa.

El pasado 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como “la ley del sólo sí es sí”. La polémica estuvo servida desde antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tal ha sido su impacto en la justicia y las consecuencias en la sociedad que ya se ha convertido en una de las leyes más controvertidas de los últimos tiempos.

Lo que muchos trabajadores por cuenta propia desconocen es que la normativa también incluye una serie de novedades de índole laboral, que, por tanto, afectan a empresas y autónomos

“La norma incluye derechos relacionados con la flexibilidad horaria, funcional y geográfica, y la posible suspensión o extinción del contrato de trabajo. Las empresas, por su parte, tienen la obligación de promover la sensibilización y la formación de todo el personal con el fin de evitar la violencia sexual”, explicó la asociada sénior del departamento Laboral de Garrigues, Mercedes Antón.

La ley ha hecho modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Tras más de un año de trámites, la Ley del “sólo sí es sí” fue aprobada a finales de agosto de 2022 por el Congreso de los Diputados, con 205 votos a favor y 141 en contra. Dos semanas después, la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, tras lo cual, un mes después, entró en vigor.

Esta normativa, también conocida como “ley Montero”, se sustenta en dos ejes principales: la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, y la necesidad de que exista un consentimiento expreso y explícito en las relaciones sexuales. Sin embargo, el texto de 66 hojas también incluye una serie de novedades y obligaciones que se dirigen a las empresas y empresarios que desarrollan una actividad en España.

Concretamente, según recoge el BOE, el Capitulo II del Título IV de la ley prevé una serie de medidas “para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales”

Por su parte, en el Capítulo I del Título II se prevén actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales “como base fundamental para su erradicación”. Asimismo, la norma también incorpora una serie de derechos laborales y de Seguridad Social, equiparando las víctimas de violencias sexuales a las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

En concreto, la disposición final decimocuarta modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente los artículos 37, 40, 45, 49, 53 y 55. Por su parte, la disposición final decimosexta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente los artículos 165, 207, 224, 267, 271, 300, 329, 331, 332, 335, 336 y 337.

Nuevas obligaciones para autónomos y empresarios que establece la normativa

Tal y como explicó Mercedes Antón, del departamento Laboral de Garrigues, “la ley introduce un catálogo de deberes para las empresas, tendentes todos ellos a cumplir con la obligación general de promover la sensibilización y la formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

Concretamente, el artículo 12, bajo el nombre “prevención y sensibilización en el ámbito laboral”, recoge que:

  • Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

  • Se deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

  • Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

  • De las medidas adoptadas, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado.

  • Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

  • Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Por otro lado, la ley recoge una serie de medidas que buscan garantizar a las víctimas de violencia sexual “determinados derechos relativos a la flexibilidad horaria, funcional y geográficas, así como a la suspensión o extinción de su contrato”, según explicó Mercedes Antón. Así, el artículo 38, bajo el nombre “derechos laborales y de Seguridad Social”, establece que:

  • Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo; a la movilidad geográfica; al cambio de centro de trabajo; a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación; a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo; y a la extinción del contrato de trabajo.

  • El período de suspensión, según el texto, tendrá una duración inicial que no podrá exceder los seis meses, “salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión”.

  • Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

  • Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.

  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

  • A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses.

FUENTE:https://www.autonomosyemprendedor.es/

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