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Casos y formatos que acepta Hacienda para que el autónomo deduzca IVA

Los trabajadores autónomos pueden deducirse el IVA de sus facturas. En concreto, la deducción es lícita solo cuando el IVA corresponde a gastos realizados para su actividad profesional.

Cuando se trata de facturas relacionadas con la actividad laboral del trabajador, la deducción es válida y se debe presentar la justificación a Hacienda. Pero, ¿Cuáles son los requisitos para aceptar estos documentos? ¿Qué vale y qué no de cara a la Agencia Tributaria?

Fuente:Casos y formatos que acepta Hacienda para que el autónomo deduzca IVA | Autónomos | Cinco Días (elpais.com)

Requisitos y formatos aceptados por Hacienda

Uno de los requisitos que establece la Agencia Tributaria para aceptar dicha deducción es que el profesional disponga de un documento justificativo o factura que acredite el gasto y que se pueda comprobar que éste es necesario para que el profesional realice su actividad laboral.

Hacienda requiere que la justificación se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación. En el caso de que el documento no cumpla dichos requisitos, no se podrá acreditar el derecho a la reducción.

En este sentido, los justificantes que acepta Hacienda son la factura original del bien o servicio adquirido. Esta factura debe contener información sobre el bien o servicio adquirido, quién la expide, así como los datos del profesional o autónomo que lo ha adquirido.

Justificación de facturas

SI se ha adquirido un bien fuera de España, habrá que aportar igualmente la factura original expedida por quien realice la entrega del bien o servicio de carácter intracomunitario. En este caso, solo puede deducirse el importe si esta adquisición se encuentra dentro de la autoliquidación del IVA.

Cuando se importan artículos, el profesional tendrá que presentar ante Hacienda el documento en el que figure lo que se ha adquirido, su coste y los datos de la empresa y del beneficiario. Si se tratara de operaciones asimiladas a las importaciones, debería aportarse información sobre la autoliquidación en la que se consigne el impuesto devengado con ocasión de su realización.

Por otro lado, también se aceptará la factura original o el justificante contable de la operación siempre que se haya expedido por quien realiza la entrega de los bienes o por quien presta servicios en los casos de inversión del sujeto pasivo y de operaciones con oro de inversión.

Hacienda recalca que el profesional no puede deducirse una cuantía superior a la cuota que haya sido satisfecha, según lo que figure en el justificante de la operación. Si se trata de bienes adquiridos por varias personas, el profesional solo podrá deducirse la parte que le corresponda.

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