LABORALVacaciones en ERTE

¿Cómo quedan las vacaciones después y durante el ERTE en 2021?

Fuente: https://factorialhr.es/blog/vacaciones-erte/

La crisis del Coronavirus ha impactado a muchas empresas, llevándolas a solicitar el ya tan conocido ERTE. Comienza el desafío de gestionar las vacaciones de los colaboradores en situación de ERTE.

Como ya hemos comentado, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo ha sido la medida de fuerza mayor adoptada para proteger el empleo, aprovechando las condiciones especiales que ha ofrecido el Gobierno de España. Entre los casi tres millones de trabajadores que se han visto afectados, nos encontramos de cara a un verano atípico, donde el disfrute de las vacaciones no será como en años anteriores.

En este artículo vamos a tratar las cuestiones fundamentales para comprender cómo quedarán las vacaciones si tu empresa se ha visto afectada por un ERTE:

 

¿Corresponden días de vacaciones estando en ERTE?

Desde su primera aplicación y con la prórroga hasta septiembre de 2021, puede suceder que tu empresa esté saliendo del ERTE, evaluando el tramitar un nuevo expediente o bien pensando en promover el disfrute de las vacaciones de su plantilla mientras se termina de definir el plan de vuelta a la normalidad. Cualquiera sea el caso, la pregunta sobre si corresponde el disfrute de vacaciones o no, sigue estando entre las más demandadas.

En primer lugar habría que tener en cuenta el tipo de ERTE que ha aplicado la empresa:

  • ERTE de suspensión: en los cuales los empleados han tenido derecho al paro y las empresas han sido exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social entre un 100% y 75% (montos que se verán reducidos entre julio y septiembre).
  • ERTE de reducción de jornada: en los cuales los trabajadores han visto una reducción de su carga horaria laboral de entre 10% y 70% haciéndose cargo el SEPE del resto del salario.

Esto es importante ya que dependiendo del tipo de medida adoptada, los trabajadores podrán ver alterado el devengo de sus vacaciones, tal como veremos a continuación.

Siguiendo con la regulación del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones se fijan en un mínimo de 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año de trabajo. A partir de aquí, cada empresa definirá su política de vacaciones siguiendo también los pactos sindicales o convenios colectivos que pueden mejorar la situación anterior.

En lo que respecta a la organización interna y fechas preferentes para disfrutar de estas vacaciones, suele hablarse de un pacto entre la empresa y el trabajador, siempre siguiendo las leyes vigentes que suelen sugerir períodos para el descanso dependiendo del sector de la actividad. Teniendo en cuenta estas cuestiones, veamos qué sucede en cada caso:

Las vacaciones en ERTE de reducción de jornada

En este caso al trabajador le corresponde la misma cantidad de días que si no se hubiera visto afectado por el ERTE. En otras palabras, no se verán modificados sus días de vacaciones independientemente de que su jornada haya sido reducida. De igual forma, podrán disfrutarse en los días ya fijados con anterioridad al ERTE o bien pactarse de manera normal.

Pero atención, si bien se mantienen los días, hay que aclarar que la nómina sí se verá afectada con la reducción de salario proporcional. Esto se debe al simple hecho de que si las horas trabajadas se ven reducidas, las retribuciones por vacaciones también se verán afectadas por esta disminución.

Las vacaciones en ERTE de suspensión de contrato

Aquí la situación cambia. Si el ERTE ha sido de fuerza mayor total y el trabajador no ha prestado servicio durante un período de tiempo, se deberán restar los días correspondientes de su período de descanso. Es decir, si en un mes normal se acumularían 2,5 días de vacaciones, en un mes no trabajado se debería restar esa misma cantidad del total de días de descanso.

Esto es así, simplemente porque durante la suspensión del contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Una vez que se salga del ERTE, se podrán disfrutar de las vacaciones correspondientes, evidentemente, sin contar las que se hubieran producido durante el período de inactividad.

 

¿Qué ocurre con el ERTE y las pagas extras?

Esta respuesta sigue el mismo criterio que la anterior y dependerá del tipo de expediente al que se haya acogido la empresa. Si se trata de un ERTE de suspensión, durante el tiempo que dure no se generará la parte proporcional de pagas extras.

Si por el contrario, el ERTE es de reducción de jornada, ambos salarios y pagas extra se verán afectados en proporción al porcentaje de tiempo trabajado.

Casos particulares al gestionar las vacaciones de tus empleados durante un ERTE

Veamos tres de los casos más consultados sobre la gestión de vacaciones antes, durante y después de un ERTE:

Si la empresa sigue en ERTE

Nuevamente, dependiendo del tipo de ERTE, tendremos que gestionarlas siguiendo la normativa vigente y conforme lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. Se podrá proponer el disfrute de las vacaciones pero siempre pactadas de común acuerdo con el trabajador.

Si la empresa entra en el ERTE de suspensión mientras un trabajador está de vacaciones

En este caso, el disfrute de las vacaciones (en sentido legal) se interrumpiría y solo se computarán como agotados aquellos días disfrutados con anterioridad al ERTE. Una vez finalizado este, el trabajador podrá disfrutar de los días pendientes.

Si la empresa sale del ERTE de suspensión mientras un trabajador está de vacaciones

Si la empresa finaliza un ERTE, está en su derecho el solicitar a un trabajador que se encuentre fuera de regresar a su trabajo. De negarse, podría considerarse el despido disciplinario.

¿Quieres gestionar las próximas vacaciones de tus empleados sin errores, conflictos ni pérdidas de tiempo innecesarias?

Consúltanos!! 

 

 

 

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