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La Empresa puede descontar de la nómina el llegar tarde.

La Audiencia Nacional permite a las compañías retirar del sueldo las sanciones por fichar con retraso en el trabajo.

La Audiencia Nacional permite que las empresas con registro horario puedan descontar de la nómina las sanciones por llegar tarde al trabajo.
El fallo, de 20 de junio de 2019 y hecho público este lunes, rechaza que esta medida suponga una doble sanción. De esta forma, el alto tribunal
desestima una demanda que el sindicato CGT interpuso contra Atento.

“En estos casos, la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática”, explica la sentencia. “Esto no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sancione arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad
disciplinaria previsto legal y convencionalmente”, añade.
El abogado Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca la importancia de esta sentencia. “Más ahora con toda la polémica del registro diario de la jornada y por tanto, la obligación casi universal de registrar el inicio de la jornada”, apunta.
La Audiencia Nacional establece que esta práctica empresarial “supone la imposición de una multa de haber”. A su juicio, “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente o falta de ocupación efectiva imputable al empleador”.
El fallo asegura que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador. “Lo que al contrario implica que si se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador”, señala.
El magistrado Gallo Llanos, ponente del fallo, invoca también el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El precepto establece que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Además, prevé la posibilidad de que el salario se fije convencionalmente por unidad de tiempo.


“Ello ha de implicar que por los periodos en que no exista trabajo efectivo no exista obligación de retribuir”, explica la sentencia. Facultad empresarial. La Audiencia Nacional subraya que no existe un derecho del trabajadora que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados.
“Como se ha dicho, tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial, y por otro lado,implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo”, concluye.

Fuente: El Economista

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