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No, Hacienda no puede entrar en tu casa sin orden judicial (y además, ahora te tiene que avisar)

Esta historia arranca detrás de la barra de un restaurante. Inspectores de Hacienda se personan en el local en busca de información. Sospechan que hay fraude: las operaciones que reporta el negocio están por debajo de la media. Tienen una orden judicial para realizar el registro. Antes de llegar al final de esta operación, una aclaración: no, Hacienda no se puede presentar en la puerta de nuestra casa para rebuscar entre nuestros papeles sin la autorización de un juez.

“¿Trae usted una orden?”. Esta frase la conocemos de las películas. Al igual que la policía no puede entrar, a la Agencia Tributaria le ocurre lo mismo. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo (relacionada con el caso del bar del que hablábamos al inicio) ha cambiado un ‘pequeño’ detalle: si los inspectores quieren registrar nuestro domicilio, además de la orden pertinente, tendrán que avisarnos primero.

No hace falta pensar mucho. Si Hacienda nos llama para decirnos que viene mañana y guardamos documentos que nos puedan comprometer… ¿qué haremos? Exacto: destruirlos o cambiarlos de lugar. “El factor sorpresa en este tipo de actuaciones es vital para encontrar información relevante”, explican fuentes de Hacienda. “El acceso con previo aviso no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destruir pruebas”, explicaba el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, la semana pasada a los diputados. El asunto, les decía, se tendrá que ver “en seguida” y “probablemente” también se tengan que hacer cambios en la ley.

Cambios, ¿hacia dónde?

El problema es que la actual ley que regula las autorizaciones para entrar en casa de un contribuyente sólo fijan quién toma la decisión. Nada más. Son los juzgados de lo contencioso administrativo los encargados de sopesar dos intereses legítimos reconocidos en la Constitución: nuestra intimidad y el principio de ‘Hacienda somos todos”.

  • “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. (Artículo 18.2).
  • “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo”. (Artículo 31).

El problema es que no hay una regulación de cómo tiene que ser. No hay una ley orgánica que regule este derecho fundamental, cuáles son las motivaciones concretas para autorizar esa entrada”, explica Pablo Grande Serrano, vocal de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estados (IHE). “Hasta ahora no ha habido problemas porque la Justicia siempre ha sopesado esos derechos, pero los inspectores siempre hemos pedido más claridad. Sin embargo, ni antes, ni ahora, ni a futuro se va a plantear la entrada en la casa de un contribuyente sin autorización judicial”.

Las entradas en el domicilio del contribuyente se llevan haciendo desde hace tiempo. No son nuevas. El año pasado los juzgados autorizaron la entrada en 2.565 casas (para Hacienda y otros organismos que pueden solicitarlo como la CNMV). La media anual desde que se regula esta operativa (año 1998) se acerca a las 3.000. Los inspectores niegan que exista un “automatismo”, como insinúa el Supremo, a la hora de darles permiso.

¿Cómo terminó lo del bar?

La empresa inspeccionada recurrió hasta que su caso llegó a la sala de casación del Supremo, que a principio del mes de octubre dijo dos cosas:

  1. Hacienda no motivó bastante por qué tenía que hacer ese registro. No tenías suficientes pistas, por así decirlo. El juez no debería haber autorizado la entrada. “Muchos contribuyentes recurren estas operaciones de inspección y los tribunales nos dan la razón en muchos casos”, matizan fuentes de la Agencia Tributaria.
  2. La sentencia va un paso más allá: a partir de ahora, para salvaguardar los derechos del contribuyente, Hacienda le tendrá que avisar antes si va a registrar su casa.

Es este segundo punto, que además sienta jurisprudencia, es el que deja en el aire este tipo de operaciones. Un juez que reciba ahora petición de Hacienda contestará: “vale, pero avísale antes”.

“Si la inspección no va a poder obtener pruebas en esos registros, se terminará cambiando el objetivo de las actuaciones a contribuyentes de los que sí puedas recabar pruebas y no de otros que sabes que las van a destruir”, concluye Grande Serrano. “Al iniciar el procedimiento habrá personas que van a salir impunes”.

Ratones que se mueven solos

Estos registros son “enormemente eficaces para la lucha contra un tipo de fraude especialmente complicado de detectar y perseguir: la economía sumergida, las actividades ocultas y la generación de rentas opacas al fisco”, explica la asociación de inspectores (AHE).

“Se han dado casos en los que, al llegar al lugar de registro, se detecta que el ratón se está moviendo solo: alguien en remoto está intentado borrar archivos. O habitaciones camufladas con ordenadores dentro. Imagínate si avisas. Con estas operaciones se afloran muchas cosas”, explica alguien que conoce bien esta casuística.

“El Supremo plantea un elemento nuevo y lo que tenemos que ver es cómo reaccionar para poder seguir realizando estas actuaciones con la misma seguridad jurídica”, explican fuentes de la Agencia Tributaria.

Oficina, sí. Casa, no

Un pequeño matiz que puede ser relevante: Hacienda puede entrar en cualquier oficina, negocio, sede, local siempre que no coincida con la casa del contribuyente. “Para esos registros no hace falta autorización judicial. Basta con el permiso del superior de Hacienda en esa comunidad autónoma”, matiza Grande Serrano.

Así que hay que diferenciar entre domicilio fiscal (se puede entrar sin orden judicial) y domicilio protegido constitucionalmente (nuestra casa, donde sí hace falta autorización del juez). También cabe la posibilidad de que el contribuyente autorice a Hacienda a entrar en su hogar. “Incluso, si cambia de opinión sobre la marcha, tiene derecho a pedirles que se marchen”, explica el inspector.

En el caso del restaurante de la Sentencia del Supremo daba a casualidad de que ambos domicilios coincidían: el fiscal y la casa.

FUENTE:https://www.niusdiario.es/

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