Asesores fiscales

Es necesario el asesoramiento fiscal para el último trimestre del año

El asesoramiento fiscal último trimestre es necesario para que no tengas ningún problema cuando vayas a hacer el cierre del ejercicio. ¿Quieres saber más? Échale un vistazo a este artículo que te resolverá varias dudas.

 

El asesoramiento fiscal para el cierre del ejercicio

Contenidos

 

El asesor fiscal te puede ayudar todo el año, pero es cierto que el cierre del ejercicio es uno de esos momentos críticos en los que te conviene tener claro la hoja de ruta a seguir. Hay algunos elementos en los que este profesional te proporcionará una ayuda de garantías.

Lo cierto es que el cierre del ejercicio puede resultar un poco complicado para el profano en la materia. No en vano, hay que recordar que la mayoría de los autónomos y PYMES tienen unos conocimientos tributarios genéricos. Esto hace que, si carecen de asesoramiento, sea fácil que se expongan a sanciones por no presentar documentación a tiempo.

Como no se trata de tener problemas con la Agencia Tributaria por mala praxis, se indican cuáles son los documentos que tienes que presentar ante la misma y las fechas límite:

 

1. Certificado de retenciones de IRPF

El certificado de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se tiene que presentar antes del 20 de enero del año posterior. El modelo que hay que utilizar para presentarlo ante Hacienda es el 111. Es bueno tener en cuenta esta cuestión porque es algo que piden las autoridades tributarias para la declaración del tributo.

 

 

2. Declaración de IVA

Como norma general, la declaración de IVA se tiene que presentar antes del 20 del mes posterior al trimestre que se cierra. Sin embargo, cuando se trata del cuatro trimestre podrás presentar la liquidación antes del 30 de enero. El documento que tienes que presentar para que no haya ningún problema es el modelo 303. La declaración informativa del tributo, que también hay que presentar, es el modelo 390.

Como principio general, es bueno que presentes la declaración cuanto antes mejor. En cualquier caso, sí puedes aprovechar este plazo extra para solucionar pagos y ajustes de tesorería.

3. Declaración de IRPF

La declaración de IRPF es otro de los compromisos que no debes postergar si sigues el mecanismo de los pagos a cuenta fraccionados. Si utilizas los modelos 130 o 131 tienes como fecha límite el 30 de enero del mes posterior al trimestre que se va a liquidar. La declaración anual de retenciones, que es el modelo 190, se puede presentar hasta el 31 de enero.

Hay que decir que esta fecha solo es relevante para quien tenga un pago fraccionado del IRPF. Las personas que no se hayan acogido a este sistema realizarán la liquidación con normalidad cuando corresponda.

 

El asesoramiento fiscal para el cierre del ejercicio

 

4. Cobrar a clientes morosos

El cobro de clientes morosos es importante siempre, pero sí es cierto que con el cierre del ejercicio toma una dimensión distinta. Recuerda que, si has facturado y no cobras, el IVA lo pagarás igual y, en muchos casos, tendrás descuadres contables que te pueden traer problemas.

5. Comprobar que las amortizaciones son correctas

Las amortizaciones son un aspecto que hay que revisar año tras año y tienes que comprobar dos cuestiones. En primer lugar, que se respete lo que se establece en las tablas de amortización como principio general. Por otra parte, que no haya habido algún cambio legislativo. Ambos puntos son fundamentales para que te ahorres situaciones complicadas-

FUENTE:https://www.bkfasesores.es/

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