Pasado el ecuador de la campaña de la Renta de 2018, conviene tener claro algunos conceptos importantes para realizar la declaración. El Consejo General de Economistas REAF aporta información clave para el contribuyente.
En primer lugar, ha que definir qué se entiende por rendimientos de actividades económicas.
De acuerdo con los expertos del Consejo General de Economistas, son aquellos rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Para la calificación de los rendimientos obtenidos, por socios profesionales de sociedades con actividad profesional, existe una norma objetiva por la cual se califican como rendimientos de actividades económicas si el socio profesional está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una mutualidad alternativa al mismo y, en caso contrario, se calificarán como rendimientos del trabajo
Entonces, ¿qué gastos se pueden deducir de los rendimientos de actividades económicas?
Si determina los rendimientos de su actividad por el método de estimación directa, tenga en cuenta que, para que los gastos sean deducibles, es necesario que estén vinculados a la actividad económica desarrollada, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros, así como tener los correspondientes justificantes.
A partir de 2018, como novedad, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.
De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.
También queda claro que se pueden deducir los gastos de manutención incurridos al realizar la actividad, que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, hasta un máximo de 26,67 euros o 48,08 euros/día, si no se pernocta, dependiendo de que el desplazamiento se realice dentro de España o en el extranjero, respectivamente, ascendiendo, respectivamente, a 53,34 o 91,35 euros/día si se pernocta fuera del domicilio.
Diario: Expansión
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