El pasado 1 de julio finalizaba el plazo para entregar la declaración de la Renta 2018. Sin embargo, pese a que Hacienda ha mantenido abierto el plazo durante tres meses, hay a quien se le ha pasado y no ha podido entregar su declaración. Si eres uno de ellos todavía estás a tiempo aunque tendrás que asumir una multa que dependerá de cuál sea el importe y de cuánto tardes en declararlo.
El procedimiento para entregar la declaración una vez pasado el plazo es el mismo que durante el período establecido. El contribuyente deberá acceder a la página web y completar su borrador. Sin embargo, es importante que este paso se realice cuanto antes, ya que según establece la legislación el recargo que se aplicará será mayor cuanto más se tarde.
En caso de que la declaración salga a pagar, «si la presentación de la autoliquidación se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente». Este recargo se aplicará sobre el importe de autoliquidación y no incluirá intereses de demora o sanción. Si transcurre más de un año desde que finalizara el plazo, el contribuyente tendrá que asumir un recargo del 20%, además de las sanciones que hubieran podido exigirse (los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido).
Al respecto, la ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas incluye una deducción del 25% de los importes antes explicados, «siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley».
Las sanciones hasta ahora explicadas se aplicarán sobre las declaraciones que salgan a pagar, pero presentar la declaración de la renta es obligación de todos los contribuyentes, incluidos aquellos a los que les salga a devolver. En ese caso, aunque no resulta un perjuicio económico para la Hacienda Pública, si el contribuyente entrega fuera de plazo la declaración también asumirá una multa que se le descontará de la cantidad a devolver por parte de la Agencia Tributaria.
La infracción prevista en este apartado será leve. «La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros».
Además, si la sanción responde a declaraciones informativas, será de 20 euros «por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros». No obstante, si la declaración se presenta sin requerimiento de la Administración la sanción y los límites serán la mitad de los establecidos.
Es importante que sea el contribuyente de forma voluntaria, aunque sea tarde, quien presente la declaración. Esta cuestión la Agencia Tributaria la tiene especialmente en cuenta porque, en caso de tener obligación de presentar la declaración y no realizarlo, presentará una propuesta de autoliquidación. Esto significa que la administración actuaría de oficio e implicaría una infracción tributaria con consecuencias más graves.
En concreto, la legislación diferencia entre infracción leve (sanción inferior o igual a 3.000 euros y no exista ocultación), grave (sanción superior a 3.000 euros y exista ocultación) o muy grave (cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos). En estos casos, la Agencia Tributaria aplica una multa del 50%, de entre el 50 y el 100% o de entre el 100 y el 150% sobre la cuantía de la autoliquidación.
Fuente: Diario La Información