Cómo se declara la vivienda según el uso al que se destina
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El destino que le damos a nuestros inmuebles va a condicionar la tributación
La vivienda habitual y sus anexos (plazas de garaje y trasteros, adquiridos junto con la vivienda, con un máximo de dos) no generan renta inmobiliaria. Además, si ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, podemos beneficiarnos de la deducción por inversión en vivienda, si cumplimos los requisitos legalmente establecidos.
Si la plaza de garaje está separada del edificio de tu hogar habitual o la hemos comprado de forma independiente, se considera como un inmueble aparte, identificado con su propia referencia catastral y tributan como si fueran viviendas a disposición del dueño.
Vivienda del excónyuge e hijos
Esta vivienda tampoco genera renta inmobiliaria, pero tiene que estar incluida en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio la atribución de su uso exclusivo como vivienda habitual bien a los hijos o al excónyuge. Sin embargo, en el caso de que tengamos derecho, podemos seguir practicando la deducción por inversión en vivienda, si ésta ha sido la vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, cumpliendo, además el resto de requisitos establecidos.
A disposición del dueño
Aunque hayan existido restricciones de movilidad que puedan haber impedido el uso de una segunda residencia, hay que imputar toda la renta por la misma en 2020.
La renta imputable por un inmueble urbano se realiza con carácter general aplicando el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. El 1,1 % para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
Si carece de valor catastral o no nos ha sido comunicado a la fecha de devengo del impuesto el 1,1 % se aplica sobre el 50 % del mayor de los dos valores: el comprobado por la Administración a para otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Y no procede la deducción de gastos sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponde a varias personas, la imputación de la renta se considera obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
Actividad económica en casa
No podemos deducirnos la parte que corresponde de los gastos de suministro producidos en nuestra vivienda habitual por los días que, durante la pandemia, hemos ejercido la actividad desde casa, salvo que esté afecta a actividad.
Así, si utilizamos una parte de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad podemos deducirnos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses que financien su adquisición, el IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., en proporción a la parte de la vivienda afecta.
También, podemos deducir el 30% de los suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en proporción a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. No obstante, tiene que existir relación directa entre los rendimientos y los gastos.
Actividad en otro inmueble
Si empleamos un inmueble de nuestra propiedad, que no es la vivienda habitual, para el desarrollo de su actividad económica, no genera renta inmobiliaria al tratarse de un inmueble urbano afecto a la actividad. También podemos deducir los gastos y los suministros de titularidad dei inmueble.
Alquiler para vivienda habitual
El cálculo del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles (en los periodos en los que haya estado alquilado) y aplicando sobre esta cantidad, la reducción del 60%. En estos casos, el Rendimiento neto puede ser negativo.
Son deducibles los gastos necesarios para la obtener el rendimiento, así como los gastos de titularidad del inmueble. Sin embargo, no podemos deducir los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en el inmueble. Tampoco el importe de las mejoras efectuadas, aunque recuperemos su coste por la vía de amortizaciones.
Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020: Los ingresos del alquiler de una vivienda o de parte de ella
El límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y de reparación y conservación no pueden ser superiores al importe del Rendimiento íntegro del bien o del derecho.
El exceso puede compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite. Si se alquila una habitación, el tratamiento es el mismo, pero prorrateando la superficie destinada.
Apartamentos turísticos
En el caso de que se presten servicios de hostelería estaremos ante una actividad empresarial. No resulta aplicable la reducción del 60% y el l rendimiento neto podrá ser negativo.
Alquiler de locales y otros usos
El cálculo del rendimiento se realiza como en otros alquileres, pero no es aplicable la reducción del 60%. Las plazas de garaje, tienen la consideración de inmuebles accesorios, y serán declarados así en el apartado correspondiente.
Ayudas al alquiler por el Covid-19
Este año, como consecuencia de la pandemia, se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios, desde la primera gestión de cobro, se puedan considerar como saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos La misma reducción se produce si la vivienda está afecta a la actividad.
Los acuerdos para no cobrar la renta, aplazarla o reducirla durante unos meses de 2020, no imputamos ingresos, pero se pueden aplicar gastos y no imputaremos rentas inmobiliarias.
El cómputo de los ingresos se realiza de acuerdo con los que hayamos acordado con el arrendador del inmueble.