Renta 2022

La construcción de vivienda sale de las deducciones estatales

  • La vivienda habitual ha perdido muchos beneficios en las deducciones…
  • …traspasándose a la mejora energética y a la creación de empresas

La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) ha incorporado, de cara a la nueva Campaña de la Renta, un Asistente Virtual de Renta sobre Inmuebles, donde podemos consultar si tenemos derecho a la deducción por vivienda habitual, los efectos sobre la misma por cambios en el uso, por modificaciones en el préstamo hipotecario que financia la vivienda habitual, entre otros supuestos.

elEconomista.es ha elaborado una guía con todas las novedades y consejos fiscales para ayudarte en esta Campaña, que puedes descargar aquí.

 

 

Un nuevo periodo transitorio

 

La modalidad de construcción de la vivienda habitual deja de ser posible en este ejercicio al haber concluido el plazo de cuatro años, más la prórroga, en su caso, de otros cuatro años adicionales y añadiendo los 78 días correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 durante el que se suspendió el cómputo de plazos previsto en la disposición adicional 9ª del Real Decreto-ley 11/2020. En 2022 deberíamos haber finalizado las obras de construcción de nuestra vivienda habitual y haberla adquirido jurídicamente antes del 20 de marzo de 2021 para seguir teniendo derecho a régimen transitorio de esta deducción.

No obstante, el derecho a la aplicación del régimen transitorio continúa respecto de las cantidades que sigamos satisfaciendo para la construcción o adquisición, cuando haya utilizado financiación ajena, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente. En estos casos, deberemos incluir las cantidades satisfechas en 2022 dentro de la modalidad Adquisición y construcción de la vivienda habitual en el Anexo A.1 de la declaración, indicando la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva.

Inversión en vivienda habitual

Si hemos vendido una vivienda habitual en 2021 no tenemos derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisición. La deducción estatal fue suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y aunque existe un régimen transitorio para los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha, los que la adquirimos actualmente no podemos beneficiarnos de ella. Para los beneficiarios sí que es posible hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.

Los contribuyentes que hemos satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que las citadas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017.

Alquiler de vivienda habitual

En el caso del alquiler se establece una deducción, pero solo disponible para aquellos contratos en vigor y que se hayan constituido antes del 1 de enero de 2015. Estos pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.

Mejora de eficiencia energética

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre ha introducido tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética. La deducción no alcanza a la parte de la vivienda afecta al desempeño de una actividad económica.

Las deducciones son incompatibles entre sí para la misma obra y las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes las realizan o expidan los certificados. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de su concesión. No se consideran satisfechos los costes de instalación o sustitución de equipos de combustibles de origen fósil.

Calefacción y refrigeración

En el primero de casos, se limita a las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2024. La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 euros. El porcentaje de deducción es el 20%. El ejercicio en que aplicamos la deducción es el de la expedición del certificado de eficiencia energética, tras las obras, pero antes del 1 de enero de 2024. No es aplicable a trasteros, plazas de garaje y otros elementos, como zonas deportivas.

Energía primaria no renovable

En el caso de obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, de vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2024, son deducibles las obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo debemos disponer de un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras (es válido el emitido como máximo en los dos años previos al inicio de ellas) y, al final de las mismas. La base de la deducción son las cantidades pagadas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 7.500 euros y una deducción del 40%. No es aplicable a trasteros, plazas de garaje y elementos, como zonas deportivas.

Edificios de uso residencial

La tercera deducción se centra en obras de rehabilitación energética en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de nuestra propiedad y que estén en edificios de uso predominante residencial. La desgravación se puede aplicar en este ejercicio o en los dos próximos, pero es necesario el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estas, deben permitir la reducción del consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En esta deducción es preciso el certificado energético previo a las obras y posterior, emitido por un técnico competente.

Empresas de nueva creación

El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación es del 30%. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No son deducibles las cantidades sobre las que apliquemos la deducción de una Comunidad Autónoma.

En el caso de venta y reinversión de los títulos, solo será deducible la parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte que exceda del importe total obtenido en la transmisión.

Incentivos de investigación

Se incluyen deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También, se incluyen deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Así, las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo se aplican a las contrataciones realizadas través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.

En la misma línea, en los regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias se elevan los límites de gastos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Son aplicables deducciones por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con un límite conjunto máximo del 50% y del 12% respectivamente. También, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Desde el 1 de enero de 2021 se permite aplicar la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo, en los que además de los productores, se incluye a quienes participen en la financiación de estas producciones realizadas por (inversores).

Las inversiones realizadas en el ejercicio por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que nos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

Patrimonio Histórico

Esta deducción del 15% de las inversiones o gastos realizados en la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y Mundial, realizada fuera del territorio español para su introducción en España. La base de esta deducción está constituida por la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español. También se aplica por la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural. Y finalmente, se aplica por la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachada y mejora de infraestructuras, situados en el entorno que sea objeto de protección o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos.

La Ley permite otras deducciones por donativos, rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en 2022, así como la aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados de la UE.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/

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