¿En qué momento compensa fiscalmente cambiar de autónomo a Sociedad? ¿Cómo son los trámites en dicho cambio?
Hay un momento en el que el autónomo considera que ha llegado la hora de formar una Sociedad Limitada (S.L), una transición que puede llegar a ser algo compleja. Lo primero que se debe hacer es cursar la baja como autónomo. Habrá que tramitar los modelos necesarios en el RETA y la Seguridad Social. La baja se hace efectiva el día 1 del mes siguiente al que se solicita.
A continuación hay que registrar el nombre en el registro mercantil. Para ello el profesional tendrá que abrir una cuenta bancaria con el capital necesario, redactar los estatutos de la sociedad y firmar la escritura pública ante notario. A partir de ahí, comienzan los trámites con Hacienda. Se le entregará un NIF provisional, con el que podrá realizar el alta en el IAE con el epígrafe correspondiente y hacer la declaración censal. Por último, el alta en el Registro Mercantil con los datos fiscales de la nueva Sociedad Limitada.
Darse de alta en el censo de empresario
Por su parte, el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores debe hacerse previo al inicio de la actividad. Antes de emitir cualquier factura a nombre de la sociedad se debe dar de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias de Hacienda rellenando los formularios 036 y 037 y también el Registro de la sociedad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), a excepción de las SL dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales.
Una vez realizado el paso de autónomo a Sociedad Limitada, tendrá que llevarse un libro de actas, del registro de socios, listado de acciones nominativas y registro de contratos entre el socio único y la sociedad. También se deben registrar por escrito todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y presentarlos en el Registro Mercantil una vez al año. Lo mismo sucede con el Libro Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales.
¿Compensa?
Según el análisis realizado por BBVA en su propia página web, la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta como autónomo que en el impuesto sobre sociedades a partir de un determinado baremo de ingresos.
Para el impuesto sobre sociedades, los beneficios netos, tributan a tipo fijo del 25%. Este porcentaje del 25% se aplica como norma general. Y es que si el rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 41.400 euros, se pagarán menos impuestos si se tributa por el Impuesto de Sociedades que por el impuesto sobre la renta, tal y como aclaran desde esta fuente.
Fuente: CincoDias