En la recta final de la Campaña de la Renta 2018, conviene no tener dudas sobre la declaración.
Es posible aplicar una reducción del 30% a este tipo de rendimientos, sobre un rendimiento íntegro máximo de 300.000 euros, siempre que su período de generación sea superior a 2 años.
No obstante, no será posible aplicar esta reducción cuando el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos de la misma naturaleza en los 5 años anteriores a los cuales hubiera aplicado esta reducción, con la excepción de los excesos indemnizatorios de los despidos, para los cuales no se contempla ningún límite temporal.
Fuente: Diario Expansión