Renta 2021

Renta 2021: ¿Tengo que declarar las ventas de segunda mano en Vinted o Wallapop?

Hacienda no exime de las obligaciones tributarias a las operaciones realizadas a través de estos medios. Tanto vendedor como comprador pueden tener que rendir cuentas con el fisco

El pasado 6 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, con fecha límite 30 de junio.

Muchas son las novedades de esta campaña, como el incremento de la tributación en la base general del IRPF y en la base del ahorro, la presencia de nuevas deducciones a nivel estatal y autonómico o la obligación de informar sobre operaciones realizadas en criptomonedas, entre otras.

Un aspecto de especial interés relacionado con esta declaración es la fiscalidad de las operaciones de compraventa de artículos de segunda mano. Se trata de un mercado arraigado y en expansión en nuestro país, sujeto a una creciente transformación debida al auge de las nuevas tecnologías. Empresas como Milanuncios, eBay, Vippo, Shopify o Wallapop ofrecen, a través de sus plataformas, servicios no especializados sobre todo tipo de artículos: desde productos de uso generalizado hasta objetos de lo más insospechado.

Otras mercantiles, por el contrario, han optado por la especialización de sus servicios. A modo de ejemplo, el mercado de la ropa y accesorios cuenta con plataformas como Zalando o Vinted, entre otras muchas.

Muchos usuarios de estas aplicaciones se preguntan si es necesario informar al fisco sobre las ventas que realizan a través de ellas.

El vendedor, obligado tributario

El caso de Vinted, nacida en 2008, es paradigmático del éxito de las plataformas digitales de compraventa de bienes usados. Su propuesta difiere de las primeras experiencias del mercado de bienes usados en España: requiere de la participación activa del usuario, cierto dominio de la tecnología y adaptación a los medios electrónicos de pago más modernos.

El procedimiento es el siguiente: el futurible vendedor ha de descargar una app en su dispositivo móvil. Toma fotografías de una prenda y las remite a una página web, acompañadas de una descripción y un precio determinado. La empresa no cobra una comisión por la operación, de modo que, una vez valide el comprador la recepción del artículo, podrá materializarse el pago.

La persona que desee renovar su armario deberá descargarse la misma app, donde podrá encontrar la pieza deseada, e, incluso, plantear preguntas al vendedor. Los pagos de realizan a través de PayPal, tarjeta bancaria, Apple Pay o el llamado “saldo Vinted”. Esta última fórmula permite al proveedor de servicios de pago (MangoPay) retrasar la transferencia de fondos al vendedor hasta la perfecta validación de todas las circunstancias que acompañan a la venta.

El precio del artículo se ve incrementado por una pequeña tasa de protección al comprador, de modo que este recibirá un reembolso en caso de que el artículo no llegue a destino, se detecte un daño o el producto recibido no se corresponda con la descripción inicial.

Este procedimiento pone de manifiesto que es el vendedor, y no la empresa intermediaria, el responsable fiscal ante una eventual ganancia patrimonial derivada de la operación. En cuanto a la empresa, sus ingresos provienen de la monetización de los servicios de pago y envío, además de los derivados de la publicidad en su página web.

Ingresos declarables

Existe una repercusión fiscal sobre los agentes implicados en la compraventa. Las operaciones en plataforma digital están sujetas a tributación del mismo modo que las transacciones físicas. En palabras de Almudena Medina, directora del área tributaria de Ceca Magán Abogados, “las ventas que se realizan a través de plataformas solo se diferencian de las ventas físicas en el medio a través del que se alcanza el acuerdo. Por tanto, en principio, este tipo de ventas debe declararse en IRPF”.

Ahora, bien, si el hecho imponible se refiere a productos de segunda mano, Medina matiza: “si la venta genera una ganancia, por ser el valor de venta superior al valor de compra, esta operación debe declararse en todo caso, y el beneficio tributará en la base del ahorro a un tipo de entre el 19 % y el 26 %”.

En definitiva, a efectos de este impuesto solo habrá que declarar las ventas que hayan generado una ganancia al propietario del bien, que, en realidad, serán una minoría. Porque lo normal es que, al vender un producto usado, el precio por el que se materialice la venta sea inferior al de la compra original, es decir, que genere una pérdida. Si sucede lo contrario, se tratará de una ganancia patrimonial que ha de constar en la base imponible del ahorro del IRPF.

Así lo confirma Medina: “lo más habitual en las ventas de segunda mano es que se genere una pérdida, porque el valor de venta será inferior al de compra. En estos casos, si la pérdida de valor se debe al deterioro del bien por el uso, no podremos declarar la pérdida. No obstante, si podemos justificar el menor valor del bien vendido al margen del deterioro por el uso, sí cabría la posibilidad de reconocer la pérdida, lo que nos permitiría compensarla con otras ganancias que hayamos podido tener”.

Son ejemplos claros de enriquecimiento (y obligación de tributar) los artículos de coleccionista y las obras de arte, que, con el transcurso del tiempo y circunstancias cambiantes del mercado, pueden llegar a un precio superior en el mercado.

Casilla de la Renta

Estas ganancias se suman a otros ingresos obtenidos en la casilla del ahorro del contribuyente. Dependiendo de la cuantía, se deberá aplicar determinados tipos de interés.

Así, los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%; la cantidad restante hasta 50.000 euros lo hace al 21%; al remanente, en su caso, hasta 200.000 euros se aplica un porcentaje del 23%; y cualquier cantidad en adelante lo hará al 26%.

Las cifras anteriores se refieren a las comunidades autónomas de régimen general (todo el territorio español, a excepción de los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra). Como ejemplo del régimen foral, los tipos aplicables en el País Vasco son los siguientes: 20 % sobre la ganancia obtenida hasta la cifra de 2.500 euros; 21 % al remanente hasta 10.000 euros; 22 % a aplicar a la cuantía siguiente hasta 15.000 euros; 23 % a la suma restante hasta 30.000 euros; y 25% al tramo desde 30.000,01 euros en adelante.

Responsabilidad fiscal

Resulta sencillo encontrar en estas plataformas algunas cláusulas que recuerdan al vendedor la obligación de asumir la responsabilidad tributaria por las operaciones desarrolladas en los programas informáticos.

Es el caso de eBay. En su web aparece: “según tu país de residencia y el del comprador, puede que debas abonar impuestos sobre el consumo aplicables a los artículos vendidos en eBay, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el impuesto sobre bienes y servicios (GST), el impuesto de ventas o similares”.

La intermediaria recuerda también que la dirección de registro y los datos fiscales de las partes han de ser ciertos y representar fielmente la ubicación desde la que se van a enviar los artículos, entre otras obligaciones.

Similar información ofrece la empresa nacional Wallapop, fundada en 2013, que utiliza la geolocalización que acompaña a los dispositivos móviles para permitir la compraventa entre usuarios basándose en criterios de proximidad geográfica.

Por ello es recomendable que el vendedor, posible obligado tributario, disponga de la factura o ticket original de compra del artículo y el comprobante de la venta. También podría exigírsele probar estas operaciones por otros medios (resguardo de transferencia, captura de pantalla, etc.). De esta manera, podrá garantizar la existencia o no de una ganancia patrimonial.

Impuesto para el comprador

La otra cara de la moneda de la fiscalidad en estas aplicaciones es la del comprador. El adquirente de un bien de segunda mano debe liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en su modalidad de transmisión patrimonial onero (conforme al artículo 1.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). No es un tributo específico para transacciones en plataformas digitales, sino el ordinario para todas las operaciones de compraventa.

Este impuesto fue transferido a las distintas comunidades autónomas por delegación del Estado, por lo que es cada autonomía la que determina el tipo de gravamen a aplicar. En casi todas las comunidades, el tipo es del 4 % para operaciones sobre bienes muebles entre particulares, y del 6% para bienes inmuebles. Esto quiere decir que, si una persona adquiere, por ejemplo, un teléfono móvil por 100 euros, deberá presentar la declaración del impuesto de transmisiones patrimoniales por 4 euros. La normativa autonómica aplicable puede regular bonificaciones derivadas de las circunstancias personales del adquirente, e incluso la excepción del impuesto si la operación se efectúa por una cuantía inferior a un determinado límite.

Almudena Medina corrobora esta información: “como toda venta entre particulares, estas operaciones estarían sujetas a ITP, que debería liquidar el comprador en un plazo de 30 días, utilizando para ello el modelo aprobado por su comunidad autónoma de residencia”.

La liquidación del impuesto se realiza a través de las variantes autonómicas del modelo 600 de la Agencia Tributaria (en función del lugar de residencia del declarante), y debe efectuarse en el plazo de treinta días desde el momento de la compra.

Alta de autónomo

Es posible, en determinados casos, que este tipo de transacciones se convierta en el principal modo de vida del particular, o un complemento de considerable cuantía. Si las compras adquieren una relevancia tal que pudieran considerarse una auténtica actividad económica, los interesados deberán darse de alta como autónomos, comunicar su adscripción a un epígrafe IAE y declarar el correspondiente IVA, entre otras consecuencias.

Debe recordarse que el alta como autónomo obliga a declarar las ventas a la Agencia Tributaria, del mismo modo que un ciudadano no puede emitir una factura sin darse de alta en la Seguridad Social.

De acuerdo con el Estatuto del trabajo autónomo (artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio), un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El criterio de habitualidad presenta límites difusos, si bien algunas sentencias del Tribunal Supremo han permitido esquivar la obligación del alta cuando las operaciones no superaron el salario mínimo interprofesional. En cualquier caso, un vendedor recurrente no autónomo puede verse expuesto a inspección y sanción, pues el criterio no es unívoco para todos los juzgados y tribunales y hay que considerar las circunstancias de cada caso.

Por último, se entiende que la actividad es económica (empresarial, profesional o artística) cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por lo tanto, si una persona excede del uso ordinario de una plataforma de productos de segunda mano para convertirlo en negocio recurrente, deberá darse de alta en Hacienda, lo que implica emitir facturas con cada operación, cobrar y declarar el IVA y asumir su declaración de IRPF

FUENTE: https://elpais.com/economia

[wpseo_address show_state=»0″ show_country=»0″ show_phone=»1″ show_phone_2=»1″ show_fax=»1″ show_email=»1″ show_url=»1″ show_logo=»0″]

Related Posts:

Leave a Comment:

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad